Lineamientos para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en temas de política exterior

El 6 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en temas de política exterior.

Dichos lineamientos se encuentran disponibles en https://goo.gl/DBvGb<e

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DOF: 06/03/2018
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en temas de política exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, ser el enlace de la Secretaría con las organizaciones de la sociedad civil y facilitar la promoción de acciones de vinculación a nivel nacional e internacional, a través del acceso a la información, al diálogo, a la consulta y al análisis en temas de política exterior, a través de foros, eventos públicos y conferencias;
Que el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en temas de política exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2005, se realizó con el propósito de contar con un marco específico que fomente la participación de la sociedad civil en temas de política exterior;
Que el nuevo contexto global permite reconocer y prever la participación creciente de actores sociales que presentan propuestas de solución a los problemas e intereses comunes y dar respuesta institucional, por parte de las instancias gubernamentales a las demandas de las organizaciones sociales, garantizando una política de atención institucional integral y de fomento a la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en los temas de la agenda internacional;
Que en el caso específico de la política exterior mexicana, la importancia del fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en los procesos gubernamentales, no sólo contribuye a su inclusión en la toma de decisiones, sino que permite la construcción de un país con instituciones democráticas que involucren a la mayor cantidad de voces en los asuntos públicos y que aportan de manera creciente a generar soluciones integrales y concertadas;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha incorporado, como un elemento principal de su política exterior la promoción y fortalecimiento de la participación institucionalizada de la sociedad civil y sus organizaciones en el quehacer internacional, promoviendo la creación e instrumentación de nuevos mecanismos para la institucionalización de la participación social de las organizaciones mexicanas, y
Dado que lo anterior requiere fortalecer los instrumentos institucionales para el diálogo, reflexión y presentación de propuestas de las organizaciones de la sociedad civil respecto a la política exterior, como una tarea que debe involucrar a las Unidades Administrativas y Órganos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los lineamientos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, y se adiciona el lineamiento Décimo Tercero Bis del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en temas de política exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2005, para quedar en los términos siguientes:
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- El diálogo se constituye como una función básica y esencial para conocer y asimilar, cuando proceda, la opinión de las organizaciones de la sociedad civil, para formar criterios de acción que servirán para ponderar y orientar las posiciones de gobierno que asuma la Secretaría de Relaciones Exteriores.
TERCERO.- Para maximizar los beneficios y hacer más eficiente el proceso de diálogo y participación entre el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, éste deberá ser propositivo, responsable y de buena fe.
CUARTO.- Para el diálogo y consultas con las organizaciones de la sociedad civil la Secretaría de Relaciones Exteriores se compromete a:
I. Informar y mantener actualizada a la sociedad civil sobre las reuniones internacionales de carácter multilateral en las que participen las organizaciones de la sociedad civil, como parte de la delegación oficial;
II. Promover una mayor participación y compromiso de la sociedad civil en la reflexión para el diseño y presentación de propuestas en materia de política exterior;
III. Propiciar una relación y coordinación de mayor calidad entre el gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y los actores sociales, y
IV. Estimular la transparencia y construcción de consensos en las propuestas y diseño de políticas públicas.
QUINTO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores mantendrá informadas a las organizaciones de la sociedad civil en temas de política exterior, a través de los siguientes mecanismos:
I. Foros y eventos públicos de convocatoria amplia, reuniones de trabajo, informativas o de coordinación;
II. Material contenido en cuadernos de divulgación, folletos, publicaciones e impresos;
III. Redes de acceso a información mediante medios electrónicos, ya sean portales de Internet o vía correo electrónico;
IV. Conferencias y actividades académicas de actualización en materia de política exterior, tales como cursos y diplomados, y
V. Cualquier otra herramienta de comunicación que pueda utilizar la Secretaría de Relaciones Exteriores.
SEXTO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores publicará en el sitio web de la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil la información relacionada con la celebración de eventos y foros internacionales de interés para las organizaciones de la sociedad civil, así como los avances, resultados y posiciones expresadas.
SEPTIMO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores invitará a las organizaciones de la sociedad civil a participar en espacios de encuentro y diálogo para diseñar, consensar e impulsar estrategias que fortalezcan la articulación y vinculación de propuestas en temas de política exterior. La participación de las organizaciones de la sociedad civil, será a título gratuito y no generará ningún vínculo laboral ni económico con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
OCTAVO.- La información y participación estará abierta para todas las organizaciones de la sociedad civil. La participación se dará con base en los siguientes criterios:
I. Sean agrupaciones civiles legalmente constituidas en las que participan personas o grupos sociales con incidencia en la agenda multilateral;
II. La organización, asociación o red debe contar con conocimientos y habilidades derivados de su práctica social, laboral o profesional en la agenda multilateral;
III. La organización, asociación o rede debe contar con reconocida experiencia en los temas de la agenda multilateral, y
IV. Las demás que determine la dependencia o entidad que asuma la titularidad de Jefe de Delegación mexicana.
NOVENO.- La información que proporcione la Secretaría de Relaciones Exteriores, quedará sujeta a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública por lo que de acuerdo con este ordenamiento, los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores involucrados en negociaciones deberán reservarse la confidencialidad de la información cuya difusión menoscabe las relaciones internacionales. El criterio a seguir será ofrecer el máximo de información posible a los miembros de la sociedad civil.
DECIMO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá invitar, hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil mexicanas a participar con las delegaciones oficiales que asistan a reuniones internacionales de carácter multilateral. Estos representantes deberán en todo momento sujetarse a los criterios de participación que al efecto emita la dependencia de la administración pública federal, que asuma la titularidad de Jefe de Delegación mexicana.
DECIMO PRIMERO.- La decisión de quiénes participarán por parte de las organizaciones de la sociedad civil, corresponderá a las propias interesadas mediante una toma de decisiones transparente. En los casos en que no se reciba propuesta por parte de las organizaciones de la sociedad civil, o que ésta no haya sido consensuada previamente, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en consulta con las áreas sustantivas de la Secretaría involucradas, fijar el procedimiento para garantizar que exista dicha representación social.
DECIMO SEGUNDO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informará los resultados de la reunión o negociación internacional, en los que las organizaciones de la sociedad civil formen parte de la delegación oficial, dentro del mes posterior a su celebración, a través de cualquiera de los mecanismos institucionales establecidos en los lineamientos QUINTO y SEXTO.
DECIMO TERCERO.-....
DECIMO TERCERO BIS.- La Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrá excepcionalmente con cargo a su presupuesto autorizado, apoyar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que participen en las delegaciones oficiales, esto en términos de lo señalado en los Artículos 5, 6 fracción V y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La información a la que se hace referencia en el lineamiento SEXTO del presente Acuerdo, se publicará en el siguiente link: http://participacionsocial.sre.gob.mx.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

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